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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 439

Dicta disposiciones sobre franquicias para el ingreso e inversion de capitales extranjeros para fomento de la inmigracion de colonos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258971 / 7337902.

Texto oficial

Artículo 2.o. Se entenderán comprendidas en el presente D.F.L., sólo las sociedades anónimas chilenas que reúnan los siguientes requisitos: 1.o) Que su principal objeto social no sea otro que el de formar, dirigir y administrar colonias agrícolas o forestales mediante la parcelación de predios adquiridos en propiedad por compraventa, permuta, donación, aportes u otro título traslaticio de dominio o concesión del Estado, y la enajenación ulterior a inmigrantes de las parcelas formadas; 2.o) Que como objeto social accesorio del principal antes indicado y como un medio de llevarlo a cabo, la sociedad no se proponga sino la explotación de actividades agrícolas, comerciales o industriales que se deriven de la agricultura o silvicultura; 3.o) Que el 40% a lo menos de sus acciones sean o hayan sido suscritas y pagadas con capitales aportados al país, con sujeción a la ley N.o 9,839, de 21 de Noviembre de 1950, y que, verificado el hecho por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, así lo declare el decreto supremo que autorice la existencia de la sociedad o apruebe la reforma de sus estatutos para los efectos de acogerse a lo dispuesto en el D.F.L.; 4.o) Que el 40% a lo menos de las acciones que constituyen su capital social sean o hayan sido suscritas y pagadas o adquiridas por el Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, la Caja de Colonización Agrícola, el Banco del Estado, la Corporación de Inversiones de Previsión o cualesquiera de las demás instituciones fiscales o semifiscales y empresas autónomas del Estado. 5.o) Que contemplen en sus estatutos sociales el derecho del Ministerio de Relaciones Exteriores para hacerse representar a través del Subsecretario de este Departamento, o de la persona que él mismo designe, en las sesiones de Directorio y en las asambleas de accionistas sin voto pero con voz y facultad suficiente para pedir la disolución anticipada de la sociedad por incumplimiento o alteración de los objetivos sociales y reclamar del Presidente de la República la revocación de la autorización de existencia por los mismos motivos; 6.o) Que el respectivo decreto supremo que autorice la existencia de la sociedad o apruebe la correspondiente reforma de estatutos en su caso, la acoja a las disposiciones del presente D.F.L., como Empresa Cooperadora de la Labor de Fomento de la Inmigración Colonizadora del Estado, previo informe favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido a través de su Departamento de Inmigración, y 7.o) Que sus planes y proyectos de colonización consulten preferentemente la rehabilitación de terrenos improductivos por medio de desecación, drenajes, riego, destronque u otro método de regeneración de las tierras incultas y estén de acuerdo con los reglamentos, ordenanzas y especificaciones de la Caja de Colonización Agrícola, y sean aprobados por ella, o se conformen las directivas del Departamento de Planificación de la Corporación de Fomento de la Producción y sean, en tal caso, aprobados por esta última.