Texto oficial
Artículo 2.o. Se entenderán comprendidas en el presente D.F.L., sólo las sociedades anónimas chilenas que reúnan los siguientes requisitos:
1.o) Que su principal objeto social no sea otro que el de formar, dirigir y administrar colonias agrícolas o forestales mediante la parcelación de predios adquiridos en propiedad por compraventa, permuta, donación, aportes u otro título traslaticio de dominio o concesión del Estado, y la enajenación ulterior a inmigrantes de las parcelas formadas;
2.o) Que como objeto social accesorio del principal antes indicado y como un medio de llevarlo a cabo, la sociedad no se proponga sino la explotación de actividades agrícolas, comerciales o industriales que se deriven de la agricultura o silvicultura;
3.o) Que el 40% a lo menos de sus acciones sean o hayan sido suscritas y pagadas con capitales aportados al país, con sujeción a la ley N.o 9,839, de 21 de Noviembre de 1950, y que, verificado el hecho por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, así lo declare el decreto supremo que autorice la existencia de la sociedad o apruebe la reforma de sus estatutos para los efectos de acogerse a lo dispuesto en el D.F.L.;
4.o) Que el 40% a lo menos de las acciones que constituyen su capital social sean o hayan sido suscritas y pagadas o adquiridas por el Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, la Caja de Colonización Agrícola, el Banco del Estado, la Corporación de Inversiones de Previsión o cualesquiera de las demás instituciones fiscales o semifiscales y empresas autónomas del Estado.
5.o) Que contemplen en sus estatutos sociales el derecho del Ministerio de Relaciones Exteriores para hacerse representar a través del Subsecretario de este Departamento, o de la persona que él mismo designe, en las sesiones de Directorio y en las asambleas de accionistas sin voto pero con voz y facultad suficiente para pedir la disolución anticipada de la sociedad por incumplimiento o alteración de los objetivos sociales y reclamar del Presidente de la República la revocación de la autorización de existencia por los mismos motivos;
6.o) Que el respectivo decreto supremo que autorice la existencia de la sociedad o apruebe la correspondiente reforma de estatutos en su caso, la acoja a las disposiciones del presente D.F.L., como Empresa Cooperadora de la Labor de Fomento de la Inmigración Colonizadora del Estado, previo informe favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido a través de su Departamento de Inmigración, y 7.o) Que sus planes y proyectos de colonización consulten preferentemente la rehabilitación de terrenos improductivos por medio de desecación, drenajes, riego, destronque u otro método de regeneración de las tierras incultas y estén de acuerdo con los reglamentos, ordenanzas y especificaciones de la Caja de Colonización Agrícola, y sean aprobados por ella, o se conformen las directivas del Departamento de Planificación de la Corporación de Fomento de la Producción y sean, en tal caso, aprobados por esta última.