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Artículo 2 de la Ley 9.072

Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de cincuenta millones de pesos en las obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25907 / 5966266.

Texto oficial

Artículo 2.o Supleméntase en la suma de diez y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diez y ocho pesos 72/100 ($ 18.254.218.72) el ítem 12/03/11-a-6, del Presupuesto vigente, para completar la cuota fiscal que, de acuerdo con la ley N.o 4,851, corresponde a las erogaciones de particulares y Municipios al 1.o de Agosto de 1947, para la ejecución de obras de caminos y puentes.