Texto oficial
Artículo 3.o Los saldos al 31 de Diciembre del presente año de los fondos a que se refiere esta ley, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N.o 8.904, de 13 de Octubre de 1947.
Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de cincuenta millones de pesos en las obras publicas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25907 / 5966267.