Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 9.072

Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de cincuenta millones de pesos en las obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25907 / 5966267.

Texto oficial

Artículo 3.o Los saldos al 31 de Diciembre del presente año de los fondos a que se refiere esta ley, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N.o 8.904, de 13 de Octubre de 1947.