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Artículo 4 de la Ley 9.072

Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de cincuenta millones de pesos en las obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25907 / 5966268.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para que en el presente año pueda hacer traspasos de los saldos existentes del presente año y de años anteriores, correspondientes a obras públicas, aunque pertenezcan a distintos Departamentos de la Dirección General de Obras Públicas, para los efectos de proseguir los trabajos en ejecución. Estos traspasos sólo podrán decretarse previa certificación de la Dirección General de Obras Públicas de no perjudicarse con ellos los trabajos que actualmente se ejecutan.