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Artículo 1 de la Ley 9.077

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25910 / 8278474.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Lampa para contratar directamente un empréstito que produzca hasta la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000). El interés que se convenga no podrá exceder del 8% anual y la amortización deberá extinguir la deuda en un plazo no superior a cinco años. Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.