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Artículo 2 de la Ley 9.077

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25910 / 8278475.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Municipalidad deberá invertir las sumas de este empréstito en los siguientes fines: a) Cien mil pesos ($ 100.000) en la adquisición de medidores para el alumbrado público y particular de la comuna, y b) Quinientos mil pesos ($ 500.000) en la construcción de la Casa Consistorial, la que deberá llevar anexos para la instalación de los siguientes servicios: Correos y Telégrafos, oficina del Registro Civil, Tesorería Comunal, Juzgado de Policía Local, Biblioteca Popular, y Sala de Espectáculos Públicos.