Texto oficial
Artículo 4°.- El servicio del empréstito autorizado por la presente ley se hará con las rentas ordinarias de la Municipalidad.
Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar emprestito por la suma y en las condiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25910 / 8278477.