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Artículo 4 de la Ley 9.077

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25910 / 8278477.

Texto oficial

Artículo 4°.- El servicio del empréstito autorizado por la presente ley se hará con las rentas ordinarias de la Municipalidad.