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Artículo 7 de la Ley 9.077

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25910 / 8278480.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas en las obras consultadas en el artículo 2° de esta ley.