Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 9.077

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25910 · idParte: 8278481

Texto oficial

Artículo 8°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.