Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 9.078

Ordena que la tesoreria general de la república deposite a la orden de la municipalidad de molina el excedente pagado o que se pague de la contribucion sobre bienes raices de esa comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25911 / 8278484.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Tesorería General de la República depositará, a la orden de la Municipalidad de Molina, después que se pague el empréstito de $ 800.000 contratado en uso de la facultad conferida por las leyes 6,438 y 7,307, el excedente pagado o que se pague de la contribución sobre bienes raíces de la comuna de Molina, ya giradas o que se giren durante el año 1948, correspondiente al uno por mil adicional establecido por las leyes referidas. De igual manera se procederá respecto del citado impuesto adicional del uno por mil anual que se cobre en el futuro por el concepto de contribuciones morosas de los bienes raíces de la misma comuna.