Texto oficial
Artículo 2°.- El producto de los depósitos a que se refiere el artículo anterior deberá contabilizarse en una cuenta especial por la Municipalidad de Molina, la cual invertirá el 50% del mismo en la construcción de casas para viviendas de los jornaleros municipales y el 50% restante en la terminación de la Casa Consistorial de la misma Municipalidad.