Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.078

Ordena que la tesoreria general de la república deposite a la orden de la municipalidad de molina el excedente pagado o que se pague de la contribucion sobre bienes raices de esa comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25911 / 8278485.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto de los depósitos a que se refiere el artículo anterior deberá contabilizarse en una cuenta especial por la Municipalidad de Molina, la cual invertirá el 50% del mismo en la construcción de casas para viviendas de los jornaleros municipales y el 50% restante en la terminación de la Casa Consistorial de la misma Municipalidad.