Texto oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Ordena que la tesoreria general de la república deposite a la orden de la municipalidad de molina el excedente pagado o que se pague de la contribucion sobre bienes raices de esa comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25911 / 8278486.