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Artículo 3 de la Ley 9.078

Ordena que la tesoreria general de la república deposite a la orden de la municipalidad de molina el excedente pagado o que se pague de la contribucion sobre bienes raices de esa comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25911 / 8278486.

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.