Ley 9.096
Dispone que el excedente del producto del impuesto establecido en el articulo 1° de la ley 8,093, de 19 de febrero de 1945, sobre fomento de las cooperativas vitivinicolas, despues de atender las obligaciones que señala, sera puesto anualmente por la caja autonoma de amortizacion a disposicion del instituto de economia agricola para los fines que indica.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25912
Artículos
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