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Artículo 1 de la Ley 9.103

Autoriza a la municipalidad de las condes para que contrate, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25919 / 8278510.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con una amortización que extinga la deuda en el plazo de cinco años. Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República, ganarán un interés del 7% anual y no podrán colocarse a un precio inferior del 84% de su valor nominal. Si el empréstito se contratare directamente, la Municipalidad podrá convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés, el que no podrá exceder del 8% anual.