Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Autoriza a la municipalidad de las condes para que contrate, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25919 / 8278511.