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Artículo 6 de la Ley 9.103

Autoriza a la municipalidad de las condes para que contrate, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25919 / 8278515.

Texto oficial

Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Las Condes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya dictado la respectiva orden en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la Deuda Interna.