Texto oficial
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que se destinen al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca el empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.