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Artículo 7 de la Ley 9.103

Autoriza a la municipalidad de las condes para que contrate, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25919 / 8278516.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que se destinen al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca el empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.