Texto oficial
Artículo 9°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza a la municipalidad de las condes para que contrate, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25919 / 8278518.