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Artículo 8 de la Ley 9.103

Autoriza a la municipalidad de las condes para que contrate, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25919 / 8278517.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico del departamento un estado del servicio del empréstito y de las cantidades invertidas en el plan de obras que consulta el artículo 3° de esta ley.