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Artículo 1 de la Ley 9.110

Autoriza al servicio de aduanas para despachar hasta 150 toneladas de papel para periodicos destinados a la empresa periodistica del sur que no cumple con los requisitos de marca de agua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25922 · idParte: 5966339

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Servicio de Aduanas para despachar en conformidad a la Partida 1,715 A., del Arancel Aduanero, hasta ciento cincuenta (150), toneladas de papel para periódicos destinados al consumo de la Empresa Periodística del Sur, que no cumple con el requisito de marca de agua exigido por dicha disposición arancelaria.