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Artículo 2 de la Ley 9.110

Autoriza al servicio de aduanas para despachar hasta 150 toneladas de papel para periodicos destinados a la empresa periodistica del sur que no cumple con los requisitos de marca de agua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25922 / 5966340.

Texto oficial

Artículo 2°.- El uso del papel que se interne en conformidad a la presente ley, deberá comprobarse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3° de la ley N° 7,321, de 20 de Octubre de 1942, y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los papeles que se aforen por la Partida 1,715 A, del Arancel.