Texto oficial
Artículo 2°.- El uso del papel que se interne en conformidad a la presente ley, deberá comprobarse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3° de la ley N° 7,321, de 20 de Octubre de 1942, y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los papeles que se aforen por la Partida 1,715 A, del Arancel.