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Artículo 3 de la Ley 9.110

Autoriza al servicio de aduanas para despachar hasta 150 toneladas de papel para periodicos destinados a la empresa periodistica del sur que no cumple con los requisitos de marca de agua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25922 / 5966341.

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y será aplicable al papel señalado en su artículo 1°, aunque éste haya sido internado con anterioridad a su vigencia".