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Artículo 6 de la Ley 9.116

Ordena que el personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras, etc., quedara afecto al regimen de la seccion periodistica de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25927 / 7172424.

Texto oficial

Artículo 6°.- El imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cualquiera que sea la Sección o Subsección en que imponga, conservará la continuidad de sus años de servicios y al otorgársele los beneficios que correspondan, cada una de ellas concurrirá a su pago proporcionalmente al respectivo tiempo de imposiciones. El imponente, al pasar de una Sección a otra o de una o otra Subsección, no podrá retirar sus imposiciones.