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Artículo 7 de la Ley 9.116

Ordena que el personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras, etc., quedara afecto al regimen de la seccion periodistica de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25927 · idParte: 7172425

Texto oficial

Artículo 7°.- El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas será integrado por un representante técnico del personal beneficiado por esta ley, designado por el Presidente de la República.