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Artículo 8 de la Ley 9.116

Ordena que el personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras, etc., quedara afecto al regimen de la seccion periodistica de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25927 / 7172426.

Texto oficial

Artículo 8°.- No se otorgará ninguna pensión de jubilación al personal a que se refiere esta ley, sino después de transcurridos dos años de su vigencia, salvo que se trate de imponentes que se incapaciten física o intelectualmente en forma absoluta y permanente para las actividades que contempla esta ley.