Texto oficial
Artículo 14.- La presente ley regirá noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Ordena que el personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras, etc., quedara afecto al regimen de la seccion periodistica de la caja nacional de empleados publicos y periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25927 / 7172432.