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Artículo 14 de la Ley 9.116

Ordena que el personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras, etc., quedara afecto al regimen de la seccion periodistica de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25927 / 7172432.

Texto oficial

Artículo 14.- La presente ley regirá noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.