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Artículo 13 de la Ley 9.116

Ordena que el personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras, etc., quedara afecto al regimen de la seccion periodistica de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25927 / 7172431.

Texto oficial

Artículo 13.- Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del Decreto Ley N° 767, de la ley N° 7,790 y de la presente, dando a ellas la numeración correlativa.