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Artículo 1 de la Ley 9.129

Autoriza a la direccion general de la empresa de los ferrocarriles del estado para que ceda gratuitamente a las personas que indica los materiales que resulten de la demolicion de la poblacion que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25932 / 5966385.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que ceda, gratuitamente, a los ocupantes de las casas de la Población Ferroviaria de Emergencia, ubicada en la ciudad de Chillán, los materiales que resulten de la demolición de dicha población.