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Artículo 2 de la Ley 9.129

Autoriza a la direccion general de la empresa de los ferrocarriles del estado para que ceda gratuitamente a las personas que indica los materiales que resulten de la demolicion de la poblacion que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25932 / 5966386.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los gastos de la demolición serán de cuenta de los interesados, quienes deberán retirar los materiales cedidos dentro de los noventa días siguientes a la fecha que indique la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.