Texto oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza a la direccion general de la empresa de los ferrocarriles del estado para que ceda gratuitamente a las personas que indica los materiales que resulten de la demolicion de la poblacion que menciona
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25932 / 5966387.