Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde a fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para que transfiera gratuitamente a la institucion denominada centro de ex cadetes y oficiales de la armada, con domicilio en santiago, el predio fiscal cuyas dimensiones, ubicacion y limites señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25938 / 5966399.