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Artículo 3 del Decreto 408

Reglamenta la ejecucion de la bonificacion practicas profesionales, educacion media tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259396 / 8473641.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los requisitos de postulación que debe cumplir el estudiante beneficiario para impetrar "la Bonificación" serán: a) Ser estudiante o egresado de enseñanza media técnico profesional de un establecimiento educacional regido por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998 o decreto ley Nº 3.166, de 1980. b) Estar matriculado en el establecimiento educacional para realizar el Plan de Práctica Profesional, de acuerdo al Decreto Exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. c) Realizar o iniciar la práctica profesional durante el año en curso. d) El establecimiento educacional debe disponer de un informe del profesor del Liceo que supervisa la práctica que acredita que el estudiante realiza o inicia la práctica profesional durante el año en curso.