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Artículo 4 del Decreto 408

Reglamenta la ejecucion de la bonificacion practicas profesionales, educacion media tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259396 / 8473642.

Texto oficial

Artículo 4º.- El desarrollo del Programa "Bonificación Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional" para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar todas las actividades necesarias y, especialmente, las que a continuación se indican, hasta por un monto de $28.566 miles: a) Contratación de servicios de asesoría técnica para la operación de un sistema informativo y de especialistas para el seguimiento, evaluación e investigación del impacto y logro de objetivos. b) Adquisición, elaboración e impresión de recursos didácticos para el desarrollo de actividades de información a la comunidad escolar, incluidos sostenedores, administradores, padres y apoderados. c) Implementación de jornadas y encuentros para la difusión del Programa, con el fin de lograr el cumplimiento del objetivo propuesto.