Texto oficial
Artículo 5º: Corresponderá a la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas la administración de la
Bonificación.
En el ejercicio de esta función actuará conforme a
sus facultades y a las normas que establece el presente
decreto, pudiendo especialmente:
- establecer los plazos y formatos de postulación a la
Bonificación;
- asignar y pagar la Bonificación, y
- adoptar las medidas y realizar los estudios necesarios
para el buen funcionamiento del programa.