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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.173

Crea el cargo de presidente de la comision nacional del medio ambiente y le confiere rango de ministro de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259412 / 8498552.

Texto oficial

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, cree hasta cinco cargos en la planta de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente fijada por el artículo 88 de la Ley Nº 19.300. El mayor gasto fiscal que se derive de la creación de los cargos antedichos, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $88.205 miles. Increméntase la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en tantos cupos como sea el número de cargos que se creen en el ejercicio de la presente facultad.