Texto oficial
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de doce meses contado
desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con
fuerza de ley expedido a través del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia de la República, el que deberá
ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, cree
hasta cinco cargos en la planta de personal de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente fijada por el artículo 88 de la
Ley Nº 19.300.
El mayor gasto fiscal que se derive de la creación de
los cargos antedichos, considerando su efecto año completo,
no podrá exceder de la cantidad de $88.205 miles.
Increméntase la dotación máxima de personal de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, en tantos cupos como
sea el número de cargos que se creen en el ejercicio de la
presente facultad.