Texto oficial
Artículo segundo.- Corresponderá al Ministro
Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en
ejercicio de sus funciones propias y dentro del ámbito de
sus competencias, formular y presentar al Consejo Directivo
de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta
de rediseño de la institucionalidad ambiental.".