Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 9.156

Ordena que la corporacion de reconstruccion y auxilio consultara en su presupuesto para 1949 $ 1.000.000, destinado a la municipalidad de chanco, para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25943 · idParte: 5966417

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Corporación de Reconstrucción y Auxilio consultará, en su Presupuesto para el año 1949, la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), que destinará y entregará a la Municipalidad de Chanco para que ésta invierta dicha cantidad, libremente, en la instalación de una planta nueva de alumbrado eléctrico para la comuna o atienda al mejoramiento de la existente. La inversión a que se refiere el inciso anterior la podrá hacer la Municipalidad directamente o por intermedio de la Dirección General de Servicios Eléctricos.