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Artículo 2 de la Ley 9.156

Ordena que la corporacion de reconstruccion y auxilio consultara en su presupuesto para 1949 $ 1.000.000, destinado a la municipalidad de chanco, para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25943 · idParte: 5966418

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".