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Artículo 1 de la Ley 9.157

Ordena que la fundacion educacional y de vivienda obrera bernardo o'higgins, de rancagua, quedara exenta del pago de toda contribucion fiscal por los terrenos y casa que construya en cumplimiento de sus fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25944 · idParte: 5966421

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Fundación Educacional y de Vivienda Obrera "Bernardo O'Higgins", de Rancagua, creada por decreto supremo N° 1, de 2 de Enero de 1946, del Ministerio del Trabajo, cuya organización fué aprobada por ley N° 8,761, de 29 de Marzo de 1947, quedará exenta del pago de toda contribución fiscal por los terrenos y casas que construya en cumplimiento de sus fines.