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Artículo 2 de la Ley 9.157

Ordena que la fundacion educacional y de vivienda obrera bernardo o'higgins, de rancagua, quedara exenta del pago de toda contribucion fiscal por los terrenos y casa que construya en cumplimiento de sus fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25944 · idParte: 5966422

Texto oficial

Artículo 2°.- Igualmente la referida Fundación quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grave a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.