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Artículo 1 de la Ley 9.158

Declara exento de las contribuciones a los bienes raices, por un periodo de 5 años, a los pabellones de emergencia cuya ubicacion señala en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25945 · idParte: 5966427

Texto oficial

"Artículo 1°.- Decláranse exentos de las contribuciones a los bienes raíces, por un período de cinco años, a los pabellones de emergencia ubicados en la calle Víctor Lamas sin número, del Parque Ecuador, de la ciudad de Concepción, inscritos en el rol respectivo bajo el número 2,642, y que son de propiedad de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. También estarán exentos de esos impuestos los ocupantes de dichos pabellones.