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Artículo 2 de la Ley 9.158

Declara exento de las contribuciones a los bienes raices, por un periodo de 5 años, a los pabellones de emergencia cuya ubicacion señala en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25945 · idParte: 5966428

Texto oficial

Artículo 2°.- Condónanse las contribuciones e intereses penales devengados y adeudados por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares en relación con los pabellones de emergencia a que se refiere el artículo precedente.