Texto oficial
Artículo 2°.- Condónanse las contribuciones e intereses penales devengados y adeudados por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares en relación con los pabellones de emergencia a que se refiere el artículo precedente.
Declara exento de las contribuciones a los bienes raices, por un periodo de 5 años, a los pabellones de emergencia cuya ubicacion señala en la ciudad de concepcion
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