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Artículo 1 de la Ley 9.162

Establece por el plazo que indica un impuesto adicional del 2 por mil anual a favor de la municipalidad de villarrica, sobre los bienes raices de dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25949 · idParte: 8278545

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese, por el término de tres años a contar desde el 1° de Enero de 1949, un impuesto adicional del dos por mil anual a favor de la Municipalidad de Villarrica de la provincia de Cautín, sobre el avalúo de los bienes raíces de dicha comuna. El producto de este impuesto se entregará en los meses de Julio a Diciembre de cada año, por partes iguales, a los directorios del Cuerpo de Bomberos y Club Aéreo Civil de la ciudad de Villarrica.