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Artículo 2 de la Ley 9.162

Establece por el plazo que indica un impuesto adicional del 2 por mil anual a favor de la municipalidad de villarrica, sobre los bienes raices de dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25949 · idParte: 8278546

Texto oficial

Artículo 2°.- El Cuerpo de Bomberos de Villarrica invertirá el producto de estas entradas en la adquisición de una bomba automóvil, mangueras y otros elementos y en la conservación de su material,