Texto oficial
Artículo 6°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Establece por el plazo que indica un impuesto adicional del 2 por mil anual a favor de la municipalidad de villarrica, sobre los bienes raices de dicha comuna
idNorma: 25949 · idParte: 8278550