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Artículo 6 de la Ley 9.162

Establece por el plazo que indica un impuesto adicional del 2 por mil anual a favor de la municipalidad de villarrica, sobre los bienes raices de dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25949 · idParte: 8278550

Texto oficial

Artículo 6°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".