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Artículo 5 de la Ley 9.162

Establece por el plazo que indica un impuesto adicional del 2 por mil anual a favor de la municipalidad de villarrica, sobre los bienes raices de dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25949 · idParte: 8278549

Texto oficial

Artículo 5°.- El Cuerpo de Bomberos y el Club Aéreo Civil de Villarrica entregarán a la Municipalidad, para su publicación en un diario local, en el mes de Enero de cada año, el balance de las inversiones efectuadas por dichas instituciones.