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Artículo 1 de la Ley 9.166

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la cruz roja chilena el dominio de un terreno fiscal cuyas caracteristicas indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25951 / 5966459.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a la Cruz Roja Chilena, con el objeto de que ésta lo destine al uso y goce de la Cruz Roja de la ciudad de San Carlos, el dominio de un terreno fiscal ubicado en la calle Vicuña Mackenna, de esa ciudad, y cuyos deslindes son: Norte, con sitio de doña Lucrecia Parra de Kraemer; Sur, con calle Vicuña Mackenna; Oriente, con sitio de don Onofre Aguilar, y Poniente, con sitio de don Bonicio Arzola.