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Artículo 2 de la Ley 9.166

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la cruz roja chilena el dominio de un terreno fiscal cuyas caracteristicas indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25951 / 5966460.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a efectuar las anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia del predio individualizado en el artículo 1°, previo decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. La transferencia que autoriza esta ley no requerirá el trámite de la insinuación.