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Artículo 3 de la Ley 9.168

Autoriza expropiacion de terreno formado por parte de la manzana comprendida entre las calles que señala, de la ciudad de arica, para la construccion de un edificio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25953 / 9074312.

Texto oficial

Artículo 3°.- En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán como incidente en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.