Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 1.000,000
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